SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 30 de enero de
2020 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Contratación pública de suministros, obras o servicios — Directiva 2014/24/UE —
Artículo 18, apartado 2 — Artículo 57, apartado 4 — Motivos de exclusión
facultativos — Motivo de exclusión que afecta a un subcontratista mencionado en
la oferta del operador económico — Incumplimiento por parte del subcontratista
de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral — Normativa
nacional que establece la exclusión automática del operador económico como
consecuencia de ese incumplimiento»
En el asunto C‑395/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il
Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia),
mediante resolución de 21 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de
Justicia el 14 de junio de 2018, en el procedimiento entre
Tim SpA — Direzione e
coordinamento Vivendi SA y Consip SpA, Ministero dell’Economia e delle Finanze,
con intervención de E-VIA SpA,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
El artículo 57, apartado 4, letra
a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la
entidad adjudicadora tiene la facultad —o incluso la obligación— de excluir al
operador económico que ha presentado la oferta de la participación en el
procedimiento de licitación cuando se constate que concurre el motivo de
exclusión previsto en la citada disposición con respecto a alguno de los
subcontratistas mencionados en la oferta de dicho operador económico. En
cambio, esa misma disposición, en relación con el artículo 57, apartado 6, de
dicha Directiva, y el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa
nacional que establezca tal exclusión con carácter automático.
No hay comentarios:
Publicar un comentario