miércoles, 29 de enero de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN presentadas el 29 de enero de 2020

Asunto C762/18

QH contra Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria, con intervención de:
Prokuratura na Republika Bulgaria

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria)]

Asunto C37/19
CV contra Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia)]

«Peticiones de decisión prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajador que ha sido objeto de un despido ilícito y cuya readmisión al puesto de trabajo ha sido ordenada judicialmente — Exclusión del derecho a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en relación con el período comprendido entre el despido y la readmisión — Inexistencia del derecho a compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas durante dicho período en caso de posterior extinción de la relación laboral»

En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Rayonen Sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria) y la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) del siguiente modo:
1)      Cuando una normativa nacional dispone que un trabajador que ha sido objeto de un despido ilícito debe ser readmitido a su puesto de trabajo, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa, una jurisprudencia o unas prácticas nacionales conforme a las cuales no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la de readmisión.
2)      El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa, una jurisprudencia o unas prácticas nacionales en virtud de las cuales, una vez extinguida la relación laboral, se niega al trabajador el derecho a una compensación financiera por las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el supuesto de que no haya podido tomarlas antes de que se extinguiese la relación laboral por motivo de un despido que ha sido declarado ilícito por un órgano jurisdiccional nacional, que ordenó el restablecimiento de la relación laboral con efectos retroactivos, en relación únicamente con el período comprendido entre ese acto ilícito del empleador y la posterior readmisión, exceptuando los períodos en que haya estado trabajando para otro empleador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario