martes, 28 de enero de 2020

Sentencia ZP de 23 de enero de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 23 de enero de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Prestaciones por desempleo — Cálculo — No consideración de la última retribución percibida en el Estado miembro de residencia — Período de referencia demasiado corto — Retribución percibida con posterioridad a la extinción de la relación laboral — Persona que ha desempeñado con anterioridad una actividad por cuenta ajena en Suiza»

En el asunto C29/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundessozialgericht (Tribunal Supremo de lo Social, Alemania), mediante resolución de 23 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2019, en el procedimiento entre

ZP y Bundesagentur für Arbeit,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      El artículo 62, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro que, previendo que el cálculo de las prestaciones por desempleo se base en la cuantía de la retribución anterior, no permite, cuando la duración de la percepción de la retribución abonada al interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena con arreglo a esa legislación no cubre el período de referencia previsto por la citada legislación para la determinación de la retribución que sirve de base para el cálculo de las prestaciones por desempleo, tener en cuenta la retribución percibida por el interesado por dicha actividad.

2)      El artículo 62, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro que, previendo que el cálculo de las prestaciones por desempleo se base en la cuantía de la retribución anterior, no permite, cuando la retribución percibida por el interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena con arreglo a dicha legislación solo fue liquidada y pagada tras la extinción de su relación laboral, tener en cuenta la retribución percibida por el interesado por dicha actividad.


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