SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Octava)
de 23 de enero de 2020 (*)
«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Trabajadores
migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Prestaciones por desempleo — Cálculo
— No consideración de la última retribución percibida en el Estado miembro de
residencia — Período de referencia demasiado corto — Retribución percibida con
posterioridad a la extinción de la relación laboral — Persona que ha
desempeñado con anterioridad una actividad por cuenta ajena en Suiza»
En el asunto C‑29/19, que tiene por objeto una
petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE,
por el Bundessozialgericht (Tribunal Supremo de lo Social, Alemania), mediante
resolución de 23 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 16
de enero de 2019, en el procedimiento entre
ZP y Bundesagentur für
Arbeit,
el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
1) El artículo 62,
apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación
de un Estado miembro que, previendo que el cálculo de las prestaciones por
desempleo se base en la cuantía de la retribución anterior, no permite, cuando
la duración de la percepción de la retribución abonada al interesado con motivo
de su última actividad como trabajador por cuenta ajena con arreglo a esa
legislación no cubre el período de referencia previsto por la citada
legislación para la determinación de la retribución que sirve de base para el
cálculo de las prestaciones por desempleo, tener en cuenta la retribución
percibida por el interesado por dicha actividad.
2) El artículo 62,
apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 883/2004 debe interpretarse en el sentido
de que se opone a una legislación de un Estado miembro que, previendo que el
cálculo de las prestaciones por desempleo se base en la cuantía de la
retribución anterior, no permite, cuando la retribución percibida por el
interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena
con arreglo a dicha legislación solo fue liquidada y pagada tras la extinción
de su relación laboral, tener en cuenta la retribución percibida por el
interesado por dicha actividad.
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