jueves, 23 de enero de 2020

Sentencia AT de 22 de enero de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 22 de enero de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 17, apartado 1, letra a) — Derecho de residencia permanente — Adquisición antes de que haya transcurrido un período ininterrumpido de cinco años de residencia — Trabajador que en el momento de cesar en su actividad ha alcanzado la edad para adquirir el derecho a una pensión de jubilación»

En el asunto C32/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 19 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de enero de 2019, en el procedimiento entre

AT y Pensionsversicherungsanstalt,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, a fin de adquirir un derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida antes de que finalice un período ininterrumpido de residencia de cinco años, los requisitos de haber ejercido en ese Estado su actividad durante al menos los últimos doce meses y de haber residido en él de manera continuada durante más de tres años se aplican a un trabajador que, en el momento de cesar en su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación de dicho Estado miembro para adquirir el derecho a una pensión de jubilación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario