martes, 28 de enero de 2020

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 23 de enero de 2020


Asunto C658/18

UX contra Governo della Repubblica italiana

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna (Juez de Paz de Bolonia, Italia)]

«Petición de decisión prejudicial — Admisibilidad — Independencia externa e interna de los órganos jurisdiccionales — Política social — Directiva 2003/88/CE — Tiempo de trabajo — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas — Jueces de paz — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Responsabilidad de los Estados miembros por infracciones del Derecho de la Unión»


En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:
«1)      El Giudice di pace di Bologna (Juez de paz de Bolonia) es un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE.
2)      El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que una juez de paz italiana cuya retribución se compone de un reducido importe de base y de pagos por los casos resueltos y por las vistas celebradas debe ser considerada una trabajadora en el sentido del artículo 7 de la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo y, en consecuencia, tiene derecho a un mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas en caso de que ejerza funciones judiciales con un alcance significativo, de que no pueda decidir por sí misma los procedimientos que tramita y de que esté sujeta a las obligaciones disciplinarias de los jueces de carrera.
En cuanto a la duración de las vacaciones anuales retribuidas, una juez de paz que ha sido nombrada solo por un período determinado es comparable a los jueces de carrera italianos. Por consiguiente, con arreglo a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, puede reclamar las mismas vacaciones que los jueces de carrera. La retribución durante las vacaciones debe calcularse a partir de su retribución habitual durante su actividad como juez.
3)      Por su parte, una norma relativa a la responsabilidad personal del juez por dolo o culpa grave “en caso de violación manifiesta de la ley y del Derecho de la Unión Europea” debe interpretarse a la luz del Derecho de la Unión en el sentido de que la aplicación preferente del Derecho de la Unión no da lugar a la responsabilidad del juez. Si dicha interpretación no resulta posible, la norma en cuestión no podrá ser aplicada.»


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