Javier Gárate
Castro
Catedrático de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social
Universidade de Santiago de
Compostela
Los fallos del
Tribunal de Justicia que resuelven cuestiones prejudiciales planteadas en
pleitos en los que las normas nacionales aplicables deben responder a una
transposición e interpretación apropiadas de las normas de la Unión reguladoras
de las materias propias de la política social amplifican, sin duda, la
repercusión del Derecho Social de la Unión sobre el Derecho del Trabajo de cada
uno de los Estados miembros. Esa amplificación es tanto mayor cuanto más alto
sea el número de los indicados fallos, principalmente de aquellos con origen en
cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales del Estado
miembro de que se trate. En el caso de España, la amplificación es superior a
la que cabe apreciar en otros Estados miembros. Lo es como consecuencia del
espectacular aumento de las cuestiones prejudiciales elevadas por los jueces y
tribunales. Los órganos jurisdiccionales españoles se han convertido en los más
activos de los Estados miembros en el planteamiento de cuestiones prejudiciales
en asuntos del tipo de los aquí contemplados. Para ser más exactos, unos pocos
jueces y tribunales han hecho que los órganos jurisdiccionales españoles sean
los más activos, dando lugar a un elevado número de fallos del Tribunal de
Justicia sobre un variado conjunto de materias respecto de las cuales es
preciso que la normativa laboral española de aplicación corresponda a una
transposición e interpretación apropiadas de las normas a través de las cuales
la Unión ejerce sus competencias de política social. Aunque la repercusión de
las aludidas sentencias y autos sobre aquella normativa, sobre la
jurisprudencia y doctrina judicial que la interpreta y aplica y sobre las
prácticas de los empleadores es predicable de todas y cada una de las
resoluciones del Tribunal, su intensidad varía en función de los asuntos
enjuiciados por este y, por descontado, del sentido del fallo emitido. Entre
las formas más fuertes de impacto figuran las tres examinadas en el estudio que
se presenta, definidas por la modificación de preceptos de la normativa laboral
española, la inaplicación de algunos de esos preceptos por parte de los órganos
jurisdiccionales y la interpretación conforme de otros.
The Court's rulings
ruling questions referred
in disputes
in which
the applicable
national rules must
respond to an
appropriate transposition and interpretation
of EU
rules regulating
matters social policy
undoubtedly amplifies the
impact of EU
social law on
the labour
law of
each Member
State. That amplification
is all
the greater
the higher
the number
of the
above-case judgments, in
particular those aforeshed
in questions
referred for a preliminary ruling by
the courts
of the
Member State concerned.
In the
case of
Spain, the amplification
is higher
than that
which can
be seen
in other
Member States. This
is as
a result
of the
dramatic increase in questions
raised by judges
and courts.
The Spanish
courts have become
the most
active of the Member
States in the
approach of questions
for a preliminary ruling in cases
of the
type referred
herein. To be
more precise,
a few
judges and courts
have made
the Spanish
courts the most
active, leading to
a high
number of court
rulings on a wide range
of matters
on which
the Spanish
labour law of
application corresponds to
an appropriate
transposition and interpretation
of the
rules through
which the
Union exercises
its social
policy powers. Although
the impact
of the
above-all judgments and
documents on that
legislation, on the
jurisprudence and judicial
doctrine that interprets
and applies
it and on the
practices of employers
is preached
by each and every
decision of the
Tribunal, its intensity
varies depending on
the matters
prosecuted by it and,
of course,
the meaning
of the
judgment issued. Among
the strongest
forms of
impact are the
three examined
in the
study presented,
as defined by the
amendment of provisions
of Spanish
labour law, the
non-application of some
of those
provisions by the
courts and the
consistent interpretation of others
Texto completo en http://revistagalegadedereitosocial.gal/index.php/RGDS/article/view/81/200
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