SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 5 de junio de 2018
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el
CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no
discriminación – Concepto de “condiciones de trabajo” — Comparabilidad de las
situaciones — Justificación — Concepto de “razones objetivas” —Indemnización en
el supuesto de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva —
Inexistencia de indemnización al finalizar un contrato de interinidad»
En el asunto C‑677/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid,
mediante auto de 21 de diciembre de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia
el 29 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre
Lucía Montero Mateos y Agencia Madrileña de Atención Social de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid,
La cláusula 4, apartado 1, del
Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de
marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de
que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización
alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para
cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato
de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término
por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización
a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo
por una causa objetiva.
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