SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 26 de junio de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de
seguridad social — Régimen nacional de pensiones del Estado — Requisitos para
el reconocimiento del cambio de sexo — Normativa nacional que supedita este
reconocimiento a la anulación de un matrimonio anterior al cambio de sexo —
Denegación de una pensión estatal de jubilación a una persona que ha cambiado
de sexo a partir de la edad de jubilación de las personas del sexo adquirido —
Discriminación directa por razón de sexo»
En el asunto C‑451/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom
(Tribunal Supremo del Reino Unido), mediante resolución de 10 de agosto de
2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de agosto de 2016, en el
procedimiento entre
MB y Secretary of
State for Work and Pensions,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
La Directiva 79/7/CEE del
Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad
social, en particular su artículo 4, apartado 1, primer guion, en relación con
sus artículos 3, apartado 1, letra a), tercer guion, y 7, apartado 1, letra a),
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que
exige que una persona que ha cambiado de sexo cumpla no solo criterios de
carácter físico, social y psicológico, sino también el requisito de no estar
casada con una persona del sexo que ha adquirido a raíz del cambio de sexo,
para poder optar a una pensión estatal de jubilación a partir de la edad legal
de jubilación de las personas del sexo adquirido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario