lunes, 4 de junio de 2018

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 31 de mayo de 2018

Asunto C‑245/17
Pedro Viejobueno Ibáñez, Emilia de la Vara González contra Consejería de Educación de Castilla-La Mancha

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha)

«Petición de decisión prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Principio de no discriminación — Funcionarios interinos y funcionarios de carrera en el sentido del Derecho español — Funcionarios interinos docentes — Cese anticipado al finalizar el período lectivo — Diferencia de trato respecto a los trabajadores fijos comparables — Razón objetiva para la diferencia de trato»

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del modo siguiente:

«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional como la controvertida en el procedimiento principal, según la cual los docentes nombrados, en calidad de funcionarios interinos en el sentido del Derecho español, para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo, mientras que la relación de servicio de los trabajadores fijos comparables a estos efectos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso.»

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