Asunto C‑245/17
Pedro Viejobueno Ibáñez, Emilia de la Vara González contra Consejería de Educación de Castilla-La Mancha
(Petición de decisión prejudicial planteada por el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha)
«Petición de decisión prejudicial — Política social —
Trabajo de duración determinada — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada — Principio de no discriminación —
Funcionarios interinos y funcionarios de carrera en el sentido del Derecho
español — Funcionarios interinos docentes — Cese anticipado al finalizar el
período lectivo — Diferencia de trato respecto a los trabajadores fijos
comparables — Razón objetiva para la diferencia de trato»
A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia
que responda a la petición de decisión prejudicial del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha del modo siguiente:
«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el
trabajo con contrato de duración determinada que figura en el anexo de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional como la
controvertida en el procedimiento principal, según la cual los docentes
nombrados, en calidad de funcionarios interinos en el sentido del Derecho
español, para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo,
mientras que la relación de servicio de los trabajadores fijos comparables a
estos efectos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso.»
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