jueves, 28 de junio de 2018

STJ Checa Honrado de 28 de junio de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 28 de junio de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículo 3, párrafo primero — Pago asumido por la institución de garantía — Indemnizaciones debidas al término de la relación laboral — Traslado del lugar de trabajo que exige un cambio de residencia del trabajador — Modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo — Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador — Principio de igualdad y no discriminación»

En el asunto C57/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante auto de 19 de enero de 2017, recibido en el Tribunal de Justicia el 3 de febrero de 2017, en el procedimiento entre

Eva Soraya Checa Honrado y Fondo de Garantía Salarial,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que cuando, según la normativa nacional de que se trate, determinadas indemnizaciones legales debidas por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y las debidas en caso de despido por causas objetivas, como las contempladas por el órgano jurisdiccional remitente, estén comprendidas en el concepto de «indemnizaciones debidas al término de la relación laboral» en el sentido de la referida disposición, las indemnizaciones legales debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, traslado que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, también deben incluirse en dicho concepto.



No hay comentarios:

Publicar un comentario