Asunto C‑68/17
IR contra JQ
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/78 — Igualdad
de trato en el empleo y la ocupación — Actividades profesionales de iglesias —
Requisitos profesionales — Debe de buena fe y de lealtad hacia la ética de la
iglesia — Diferencia de trato en función de la confesión — Despido de un
trabajador católico que ejerce funciones directivas por haber contraído un
segundo matrimonio tras su divorcio»
A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia
que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el
Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania):
«1) El artículo 4, apartado 2, párrafo
segundo, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no permite a una
organización religiosa como IR exigir a sus trabajadores de su misma confesión
una actitud de buena fe y de lealtad mayor que la que exige a los trabajadores
que pertenecen a otra iglesia o a ninguna, salvo en la medida en que dicho
requisito respete los criterios enunciados en el artículo 4, apartado 2, párrafo
primero, de la Directiva 2000/78.
2) Cuando un órgano jurisdiccional nacional
que conoce de un litigio entre particulares no puede interpretar el Derecho
nacional aplicable de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva
2000/78, está obligado a garantizar, de acuerdo con sus competencias, la
protección jurídica para los justiciables derivada del principio general de no
discriminación por razón de religión y a garantizar la plena eficacia de dicho
principio, dejando sin aplicar, en caso necesario, cualquier norma nacional que
lo contradiga.»
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