Asunto C‑312/17
Surjit Singh Bedi contra Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland in Prozessstandschaft für
das Vereinigte Königreich von Großbritannien und Nordirland
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Landesarbeitsgericht Hamm (Tribunal Regional de lo Laboral de Hamm,
Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad
de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de
discriminación por razón de discapacidad — Convenio colectivo que establece que
el derecho a una ayuda de transición se extingue cuando el perceptor adquiere el
derecho a una pensión de jubilación anticipada para personas con discapacidad»
A tenor de las consideraciones precedentes, sugiero al Tribunal de Justicia que
responda a la cuestión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm
(Tribunal Regional de lo Laboral de Hamm, Alemania) de la siguiente manera:
«El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE
del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un convenio
colectivo en virtud de la cual el derecho a percibir una ayuda de transición
calculada sobre la base del salario base convencional y que tiene por objeto
proporcionar un medio de vida adecuado a los trabajadores con una larga
experiencia profesional que han perdido su puesto de trabajo se extingue,
respecto de los trabajadores con discapacidad, al adquirir el trabajador de que
se trata el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada reducida
mientras que i) los miembros del personal que no están afectados por una
discapacidad pueden continuar percibiendo la ayuda de transición hasta que
adquieren el derecho a la percepción de una pensión de jubilación en la edad
normal de jubilación, siendo dicha pensión pagadera por su cuantía íntegra,
ii) no se ofrece al trabajador con discapacidad la opción de continuar
percibiendo la ayuda de transición hasta alcanzar la edad normal de jubilación,
lo que le permitiría continuar activo en el mercado laboral de la misma manera
que sus compañeros sin discapacidad, sino que en su lugar se ve obligado a
soportar una pérdida económica significativa en caso de que desee seguir estando
disponible para trabajar hasta que obtenga el derecho a cobrar su pensión de
jubilación en su cuantía íntegra.»
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