lunes, 4 de junio de 2018

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 29 de mayo de 2018

Asunto C312/17
Surjit Singh Bedi contra Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland in Prozessstandschaft für das Vereinigte Königreich von Großbritannien und Nordirland

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm (Tribunal Regional de lo Laboral de Hamm, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de discapacidad — Convenio colectivo que establece que el derecho a una ayuda de transición se extingue cuando el perceptor adquiere el derecho a una pensión de jubilación anticipada para personas con discapacidad»

A tenor de las consideraciones precedentes, sugiero al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm (Tribunal Regional de lo Laboral de Hamm, Alemania) de la siguiente manera:

«El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un convenio colectivo en virtud de la cual el derecho a percibir una ayuda de transición calculada sobre la base del salario base convencional y que tiene por objeto proporcionar un medio de vida adecuado a los trabajadores con una larga experiencia profesional que han perdido su puesto de trabajo se extingue, respecto de los trabajadores con discapacidad, al adquirir el trabajador de que se trata el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada reducida mientras que i) los miembros del personal que no están afectados por una discapacidad pueden continuar percibiendo la ayuda de transición hasta que adquieren el derecho a la percepción de una pensión de jubilación en la edad normal de jubilación, siendo dicha pensión pagadera por su cuantía íntegra, ii) no se ofrece al trabajador con discapacidad la opción de continuar percibiendo la ayuda de transición hasta alcanzar la edad normal de jubilación, lo que le permitiría continuar activo en el mercado laboral de la misma manera que sus compañeros sin discapacidad, sino que en su lugar se ve obligado a soportar una pérdida económica significativa en caso de que desee seguir estando disponible para trabajar hasta que obtenga el derecho a cobrar su pensión de jubilación en su cuantía íntegra.»

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