viernes, 22 de junio de 2018

Sentencia Petronas Lubricants de 21 de junio de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 21 de junio de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Artículo 20, apartado 2 — Empresario demandado ante los tribunales del Estado miembro de su domicilio — Reconvención del empresario — Determinación del órgano jurisdiccional competente»

En el asunto C1/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Torino (Tribunal de Apelación de Turín, Italia), mediante resolución de 21 de diciembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Petronas Lubricants Italy SpA y Livio Guida,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, confiere al empresario el derecho de presentar, ante el tribunal que conoce de la demanda principal interpuesta válidamente ante él por un trabajador, una reconvención basada en un contrato de cesión de crédito celebrado entre el empresario y el titular inicial del crédito en una fecha posterior a la interposición de la demanda principal.


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