SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 21 de junio de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 —
Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Artículo 20,
apartado 2 — Empresario demandado ante los tribunales del Estado miembro de su
domicilio — Reconvención del empresario — Determinación del órgano
jurisdiccional competente»
En el asunto C‑1/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Torino (Tribunal de
Apelación de Turín, Italia), mediante resolución de 21 de diciembre de 2016,
recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de enero de 2017, en el procedimiento
entre
Petronas Lubricants Italy SpA y Livio Guida,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 20, apartado 2, del
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a
la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de
que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, confiere
al empresario el derecho de presentar, ante el tribunal que conoce de la
demanda principal interpuesta válidamente ante él por un trabajador, una reconvención
basada en un contrato de cesión de crédito celebrado entre el empresario y el
titular inicial del crédito en una fecha posterior a la interposición de la
demanda principal.
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