Asunto C‑619/16
Sebastian W. Kreuziger contra Land Berlin
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo
Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación
del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Directiva
2003/88/CE — Artículo 7, apartado 2 — Compensación económica por las vacaciones
anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral — Pérdida
del derecho a dicha compensación cuando el trabajador no solicita disfrutar de
sus vacaciones anuales retribuidas y no demuestra que, por causas ajenas a su
voluntad, no ha estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones
anuales retribuidas»
Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de
Justicia responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el
Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo
Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo, Alemania) de la manera
siguiente:
1) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe
ser interpretado en el sentido de que reconoce el derecho a una compensación
económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse
la relación laboral cuando el trabajador no tuvo la posibilidad de tomar todas
las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho durante dicha
relación laboral.
2) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva
2003/88 ha de interpretarse en el sentido de que se opone a legislaciones o
prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador pierde su derecho a
percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no
disfrutadas al extinguirse la relación laboral en caso de que dicho trabajador,
por una parte, no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo
en activo y, por otra parte, no demuestre que no pudo tomar dichas vacaciones
por causas ajenas a su voluntad, sin determinar previamente si el empresario
ofreció efectivamente a dicho trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a
vacaciones anuales retribuidas.
3) Cuando un órgano jurisdiccional nacional
conoce de un litigio relativo al derecho de un trabajador a una compensación
económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse
la relación laboral, deberá verificar si el empresario ha demostrado que adoptó
las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de
ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante la
relación laboral. Si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones
necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de
manera deliberada y consciente a ejercer su derecho a vacaciones anuales
retribuidas aun gozando de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho
trabajador no puede reclamar, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la
Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones
anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.
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