SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 30 de mayo de 2018
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social de los trabajadores migrantes — Coordinación de los sistemas
de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Campo de aplicación
material — Artículo 3 — Declaración de los Estados miembros con arreglo al artículo
9 — Pensión transitoria — Calificación — Regímenes legales de prejubilación —
Exclusión de la norma sobre totalización de períodos en virtud del artículo 66»
En el asunto C‑517/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Apelacyjny w Gdańsku III Wydział Pracy
i Ubezpieczeń Społecznych (Tribunal de Apelación de Gdansk, Sala III de lo
Social, Polonia), mediante resolución de 20 de septiembre de 2016, recibida en
el Tribunal de Justicia el 4 de octubre de 2016, en el procedimiento entre
Stefan Czerwiński y Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
1) La clasificación efectuada por la
autoridad nacional competente en la declaración realizada por el Estado miembro
con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación
de los sistemas de seguridad social, de una prestación social en alguna de las
ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 3 de dicho Reglamento, no
tiene carácter definitivo. La calificación de una prestación social puede
realizarla el órgano jurisdiccional nacional de que se trate, de manera
autónoma y en función de los elementos constitutivos de la prestación social
controvertida planteando, en su caso, al Tribunal de Justicia una cuestión
prejudicial.
2) Una prestación como la controvertida en
el litigio principal debe considerarse una «prestación de vejez» en el sentido
del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento n.º 883/2004.
No hay comentarios:
Publicar un comentario