lunes, 4 de junio de 2018

Sentencia Czerwiński de 30 de mayo de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 30 de mayo de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Campo de aplicación material — Artículo 3 — Declaración de los Estados miembros con arreglo al artículo 9 — Pensión transitoria — Calificación — Regímenes legales de prejubilación — Exclusión de la norma sobre totalización de períodos en virtud del artículo 66»

En el asunto C517/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Apelacyjny w Gdańsku III Wydział Pracy i Ubezpieczeń Społecznych (Tribunal de Apelación de Gdansk, Sala III de lo Social, Polonia), mediante resolución de 20 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de octubre de 2016, en el procedimiento entre

Stefan Czerwiński y Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

1)      La clasificación efectuada por la autoridad nacional competente en la declaración realizada por el Estado miembro con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, de una prestación social en alguna de las ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 3 de dicho Reglamento, no tiene carácter definitivo. La calificación de una prestación social puede realizarla el órgano jurisdiccional nacional de que se trate, de manera autónoma y en función de los elementos constitutivos de la prestación social controvertida planteando, en su caso, al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial.

2)      Una prestación como la controvertida en el litigio principal debe considerarse una «prestación de vejez» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento n.º 883/2004.


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