SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 8 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social —
Directiva 79/7/CEE — Artículo 4 — Prohibición de toda discriminación por razón
de sexo — Discriminación indirecta — Trabajo a tiempo parcial — Cálculo de la
pensión de jubilación»
En el asunto C‑161/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León, mediante auto de 17 de enero de 2018, recibido en el Tribunal de
Justicia el 27 de febrero de 2018, en el procedimiento entre
Violeta Villar Láiz e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación
progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
materias de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone
a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio
principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad
contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una
base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente
percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje
que depende de la duración del período de cotización —período al que se aplica
un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la
jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un
trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un
coeficiente de 1,5—, en la medida en que esta normativa perjudique en
particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario