miércoles, 8 de mayo de 2019

Sentencia Monachos Eirinaios de 7 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 7 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 98/5/CE — Acceso a la profesión de abogado — Monje que ha obtenido su título profesional de abogado en un Estado miembro distinto del de acogida — Artículo 3, apartado 2 — Requisito para la inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida — Certificado de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen — Denegación de la inscripción — Normas profesionales y deontológicas — Incompatibilidad de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía»

En el asunto C431/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia), mediante resolución de 29 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de julio de 2017, en el procedimiento entre

Monachos Eirinaios, kata kosmon Antonios Giakoumakis tou Emmanouil, y Dikigorikos Syllogos Athinon,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a un abogado que tiene la condición de monje, inscrito como abogado ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, inscribirse ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida para ejercer en él la profesión con su título profesional de origen debido a la incompatibilidad, prevista en esa normativa, de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía.


No hay comentarios:

Publicar un comentario