SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 7 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 98/5/CE — Acceso a la profesión de abogado — Monje que ha obtenido su
título profesional de abogado en un Estado miembro distinto del de acogida —
Artículo 3, apartado 2 — Requisito para la inscripción ante la autoridad
competente del Estado miembro de acogida — Certificado de inscripción ante la
autoridad competente del Estado miembro de origen — Denegación de la
inscripción — Normas profesionales y deontológicas — Incompatibilidad de la
condición de monje con el ejercicio de la abogacía»
En el asunto C‑431/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de
Estado, Grecia), mediante resolución de 29 de junio de 2017, recibida en el
Tribunal de Justicia el 17 de julio de 2017, en el procedimiento entre
Monachos Eirinaios, kata kosmon Antonios Giakoumakis tou Emmanouil, y Dikigorikos
Syllogos Athinon,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 3, apartado 2, de la
Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado
en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que
prohíbe a un abogado que tiene la condición de monje, inscrito como abogado
ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, inscribirse ante la
autoridad competente del Estado miembro de acogida para ejercer en él la
profesión con su título profesional de origen debido a la incompatibilidad,
prevista en esa normativa, de la condición de monje con el ejercicio de la
abogacía.
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