SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 14 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE —
Artículos 3 y 5 — Descanso diario y semanal — Artículo 6 — Duración máxima del
tiempo de trabajo semanal — Directiva 89/391/CEE — Seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo — Obligación de establecer un sistema que permita
computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador»
En el asunto C‑55/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Nacional, mediante auto de 19 de
enero de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2018, en
el procedimiento entre
Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y Deutsche Bank,
S.A.E., con intervención de: Federación Estatal de Servicios de la Unión
General de Trabajadores (FES‑UGT),
Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Solidaridad de
Trabajadores Vascos (ELA), Confederación Intersindical Galega (CIG),
En virtud de todo lo expuesto, el
Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
Los artículos 3, 5 y 6 de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 4, apartado 1, 11,
apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de
junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de
la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado
miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la
jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer
un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada
trabajador.
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