SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 8 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un
empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a
contratos de trabajo de duración determinada — Transformación de la relación
laboral en relación laboral por tiempo indefinido — Limitación del efecto
retroactivo de la transformación — Inexistencia de reparación económica»
En el asunto C‑494/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Trento (Tribunal de
Apelación de Trento, Italia), mediante resolución de 13 de julio de 2017,
recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 2017, en el
procedimiento entre
Ministero dell’Istruzione,
dell’Università e della Ricerca — MIUR y Fabio Rossato, Conservatorio di Musica
F.A. Bonporti,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
La cláusula 5, apartado 1, del
Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de
marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de
que no se opone a una normativa nacional que, tal como es aplicada por los
máximos tribunales nacionales, excluye cualquier derecho a una indemnización
económica por utilización abusiva de contratos de trabajo de duración
determinada sucesivos en favor de los profesores de la enseñanza pública que
han obtenido la transformación de su relación laboral de duración determinada
en una relación laboral por tiempo indefinido con un efecto retroactivo
limitado, cuando esa transformación no es incierta, ni imprevisible, ni aleatoria
y cuando la limitación en la toma en consideración de la antigüedad adquirida
en virtud de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos constituye
una medida proporcionada para sancionar tal abuso, lo que corresponde verificar
al tribunal remitente.
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