SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 8 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Prohibición de cualquier discriminación por motivos de edad —
Directiva 2000/78/CE — Exclusión de la experiencia profesional adquirida antes
de cumplir 18 años — Régimen nuevo de retribuciones y promoción — Mantenimiento
de diferencia de trato — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Justificaciones»
En el asunto C‑396/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 30 de junio
de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de julio de 2017, en el
procedimiento seguido entre
Martin Leitner y Landespolizeidirektion Tirol,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) Los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva
2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en
relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas
nacionales que, como la controvertida en el litigio principal, entren en vigor
de forma retroactiva y, para poner fin a una discriminación por motivos de
edad, establezcan la incorporación del funcionariado que ya está prestando servicio
a un régimen nuevo de retribuciones y promoción en el marco del cual la primera
clasificación de dicho funcionariado se determina en función de la última
retribución que hubiera percibido en virtud del régimen anterior.
2) El artículo 47 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 9 de la Directiva
2000/78 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas
nacionales que, en situaciones como la controvertida en el litigio principal,
limiten el alcance del control que los tribunales nacionales pueden ejercer, al
excluir de él las cuestiones vinculadas con la fundamentación del «importe de
reclasificación», el cual se ha calculado con arreglo a las normas del régimen
anterior de retribuciones y promoción.
3) En el supuesto de que no puedan
interpretarse las disposiciones nacionales de conformidad con la Directiva
2000/78, los tribunales nacionales estarán obligados a garantizar en el marco
de sus competencias la protección jurídica que para los justiciables se deriva
de dicha Directiva y garantizar la plena eficacia de esta, sin que pueda
aplicarse ninguna disposición nacional contraria. El Derecho de la Unión debe
interpretarse en el sentido de que, a partir del momento en que se haya
constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión
y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, dicho
restablecimiento implicará, en casos como el controvertido en el litigio
principal, la concesión al funcionariado perjudicado por el régimen anterior de
retribuciones y promoción de las mismas ventajas de que hubiera podido
disfrutar el funcionariado favorecido por dicho régimen, tanto en el cómputo de
períodos de servicio que se hubieran cubierto antes de cumplir 18 años como en
la promoción en el escalafón retributivo y, en consecuencia, la concesión de
una compensación económica al funcionario discriminado por un importe igual a
la diferencia entre el importe de la retribución que debería haber percibido si
no se lo hubiera tratado de manera discriminatoria y el importe de la
remuneración efectiva que percibió.
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