SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 8 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Prohibición de cualquier discriminación por motivos de edad —
Directiva 2000/78/CE — Exclusión de la experiencia profesional adquirida antes
de cumplir 18 años — Régimen nuevo de retribuciones y promoción — Mantenimiento
de diferencia de trato — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45
TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 1 — Normativa
nacional que establece un cómputo parcial de los períodos previos de empleo»
En el asunto C‑24/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 19 de diciembre de 2016,
recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de enero de 2017, en el procedimiento
seguido entre
Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft Öffentlicher Dienst y Republik
Österreich,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) Los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva
2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en
relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas
nacionales que, como la controvertida en el litigio principal, entren en vigor
de forma retroactiva y, para poner fin a una discriminación por motivos de
edad, establezcan la incorporación del personal laboral que ya está prestando
servicio a un régimen nuevo de retribuciones y promoción en el marco del cual
la primera clasificación de dicho personal se determina en función de la última
retribución que hubiera percibido en virtud del régimen anterior.
2) En el supuesto de que no puedan
interpretarse las disposiciones nacionales de conformidad con la Directiva
2000/78, los tribunales nacionales estarán obligados a garantizar en el marco
de sus competencias la protección jurídica que para los justiciables se deriva
de dicha Directiva y garantizar la plena eficacia de esta, sin que pueda
aplicarse ninguna disposición nacional contraria. El Derecho de la Unión debe
interpretarse en el sentido de que, a partir del momento en que se haya
constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión
y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, dicho
restablecimiento implicará, en casos como el controvertido en el litigio
principal, la concesión al personal laboral perjudicado por el régimen anterior
de retribuciones y promoción de las mismas ventajas de que hubiera podido
disfrutar el personal laboral favorecido por dicho régimen, tanto en el cómputo
de períodos de servicio que se hubieran cubierto antes de cumplir 18 años como
en la promoción en el escalafón retributivo y, en consecuencia, la concesión de
una compensación económica al personal laboral discriminado por un importe
igual a la diferencia entre el importe de la retribución que debería haber
percibido si no se lo hubiera tratado de manera discriminatoria y el importe de
la remuneración efectiva que percibió.
3) El artículo 45 TFUE y el artículo 7,
apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se
oponen a normativas nacionales con arreglo a las cuales, para fijar la
antigüedad salarial del personal laboral, se computen íntegramente los períodos
previos de empleo que se hubieran cubierto en una relación laboral con una
corporación territorial o un municipio de un Estado miembro del Espacio
Económico Europeo, de la República de Turquía o de la Confederación Suiza, con
un organismo de la Unión Europea, con una organización intergubernamental a la
que pertenezca la República de Austria, o con un organismo análogo, mientras
que cualquier otro período previo de empleo solo se computa hasta un máximo de
10 años y siempre y cuando sea relevante.
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