SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 8 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Transmisiones de empresas — Directiva 2001/23/CE — Artículo
1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Criterios de apreciación de la
transmisión — Cesión de la clientela — Transferencia de la totalidad de los
servicios financieros de un banco a una sociedad de bolsa que excluye la cesión
del personal»
En el asunto C‑194/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo,
Eslovenia), mediante resolución de 20 de febrero de 2018, recibida en el
Tribunal de Justicia el 19 de marzo de 2018, en el procedimiento entre
Jadran Dodič y Banka Koper, Alta Invest
el Tribunal de Justicia (Sala
Novena) declara:
El artículo 1, apartado 1, de la
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros
de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe
interpretarse en el sentido de que el hecho de que una segunda empresa se haga
cargo de los instrumentos financieros y de los demás activos de clientes de una
primera empresa, a raíz del cese de actividad de esta, en virtud de un contrato
que obliga a celebrar la normativa nacional, aun cuando los clientes de la
primera empresa gozan de la libertad de no confiar la gestión de sus títulos en
bolsa a la segunda empresa, puede constituir una transmisión de empresa o de
parte de empresa si está demostrada la existencia de una cesión de clientela,
extremo que debe apreciar el órgano jurisdiccional nacional. En ese contexto,
el número, incluso muy elevado, de clientes efectivamente cedidos no es, por sí
solo, determinante en lo que respecta a la calificación de «transmisión» y la
circunstancia de que la primera empresa colabore, como sociedad de valores no
independiente, con la segunda empresa carece en principio de incidencia.
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