miércoles, 8 de mayo de 2019

Sentencia PI de 8 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 8 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Artículos 15, apartado 2, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Restricción — Decisión de cierre de un establecimiento comercial con efecto inmediato — Falta de motivación — Razones imperiosas de interés general — Prevención de la comisión de delitos de que pueden ser víctimas las personas que se dedican a la prostitución — Protección de la salud pública — Carácter proporcionado de la restricción de la libertad de establecimiento — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Tutela judicial efectiva — Derecho de defensa — Principio general del derecho a una buena administración»

En el asunto C230/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Tirol, Austria), mediante resolución de 27 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

PI y Landespolizeidirektion Tirol,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 49 TFUE, los artículos 15, apartado 2, 16, 47 y 52 de la Carta y el principio general del derecho a una buena administración deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, se oponen a una normativa nacional que dispone que una autoridad administrativa puede decidir cerrar un establecimiento comercial con efecto inmediato basándose en que sospecha que en ese establecimiento se ejerce una actividad de prostitución sin la autorización requerida por esa normativa, en la medida en que dicha normativa, por un lado, no exige que tal decisión esté motivada fáctica y jurídicamente por escrito y se comunique a su destinatario y, por otro lado, exige que la solicitud de anulación de esa decisión que presente su destinatario sí esté motivada.


No hay comentarios:

Publicar un comentario