SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 8 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 —
Artículo 11, apartado 3, letra e) — Nacional de un Estado miembro empleado como
marinero a bordo de un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado —
Empresario establecido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de
residencia del trabajador — Determinación de la legislación aplicable»
En el asunto C‑631/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo
al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los
Países Bajos), mediante resolución de 27 de octubre de 2017, recibida en el
Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre
SF e Inspecteur van de Belastingdienst,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 11, apartado 3, letra
e), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,
en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido
de que una situación como la del litigio principal, en la que una persona, pese
a trabajar como marinero por cuenta de un empresario con domicilio en un Estado
miembro, en un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado y que navega
fuera del territorio de la Unión, ha conservado su residencia en su Estado
miembro de origen, está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada
disposición, de modo que la legislación nacional aplicable es la del Estado
miembro de residencia de esa persona.
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