SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 2 de mayo de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Costes de mano de obra —
Exclusión automática del licitador que no ha indicado de forma separada en la
oferta dichos costes — Principio de proporcionalidad»
En el asunto C‑309/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il
Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia),
mediante resolución de 20 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia
el 7 de mayo de 2018, en el procedimiento entre
Lavorgna Srl y Comune di
Montelanico, Comune di Supino, Comune di Sgurgola, Comune di Trivigliano, con
intervención de: Gea Srl,
el Tribunal de Justicia (Sala
Novena) declara:
Los principios de seguridad
jurídica, de igualdad de trato y de transparencia, en los términos contemplados
en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una
normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la
cual el hecho de no indicar por separado los costes de mano de obra, en una
oferta económica presentada en un procedimiento de adjudicación de contratos
públicos, conlleva la exclusión de dicha oferta sin posible subsanación de
defectos de tramitación, incluso en el supuesto de que en la documentación de
la licitación no se especificase la obligación de indicar esos costes por
separado, puesto que esa condición y esa posibilidad de exclusión están
claramente previstas en la normativa nacional relativa a los procedimientos de
contratación pública a la que se hacía una remisión expresa. Sin embargo, si
las disposiciones de la licitación no permiten a los licitadores indicar esos
costes en sus ofertas económicas, los principios de transparencia y de
proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se
permita a los licitadores regularizar su situación y cumplir las obligaciones
previstas por la normativa nacional en la materia en un plazo establecido por
el poder adjudicador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario