domingo, 14 de febrero de 2016

Sentencia Knauer, 21 de enero de 2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 883/2004 — Artículo 5 — Concepto de “prestaciones equivalentes” — Asimilación de las prestaciones de vejez de dos Estados miembros del Espacio Económico Europeo — Normativa nacional que para el cálculo del importe de las cotizaciones sociales tiene en cuenta las prestaciones de vejez percibidas en otros Estados miembros»

En el asunto C‑453/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) mediante resolución de 10 de septiembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2014, en el procedimiento entre Vorarlberger Gebietskrankenkasse,

Alfred Knauer y Landeshauptmann von Vorarlberg, en el que participa: Rudolf Mathis,

 el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

El artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las que se examinan en el litigio principal, las prestaciones de vejez abonadas por un régimen profesional de pensiones de un Estado miembro y las abonadas por un régimen legal de pensiones de otro Estado miembro, estando ambos regímenes comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, constituyen prestaciones equivalentes a efectos de esa disposición, dado que ambos tipos de prestaciones persiguen un mismo objetivo, el de permitir que sus beneficiarios mantengan un nivel de vida acorde con el nivel de que disfrutaban antes de su jubilación.

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