«Incumplimiento de Estado — Libre circulación de personas — Trabajadores — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Prestaciones de vejez — Diferencia de trato por razón de edad — Funcionarios de un Estado miembro menores de 45 años y que abandonan ese Estado miembro para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en el seno de una institución de la Unión Europea»
En el asunto C‑515/14,que
tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al
artículo 258 TFUE, el 14 de noviembre de 2014,
Comisión Europea contra República de Chipre,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) decide:
1) Declarar que la República de Chipre ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 TFUE
y 48 TFUE así como del artículo 4 TUE, apartado 3, al no haber suprimido, con
efectos retroactivos desde el 1 de mayo de 2004, el requisito relativo a la
edad previsto en el artículo 27 de la Ley 97 (I)/1997, sobre pensiones, que
disuade a los trabajadores de abandonar su Estado miembro de origen para
ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en el seno de una
institución de la Unión Europea o de otra organización internacional y que da
lugar a una desigualdad de trato entre los trabajadores migrantes, incluidos
aquellos que trabajan en las instituciones de la Unión Europea o en otra
organización internacional, por una parte, y los funcionarios que han ejercido
su actividad en Chipre, por otra.
2) Condenar en costas a la República de
Chipre.
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