SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de febrero de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato —
Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Prestaciones de asistencia
social — Reglamento (CE) nº 883/2004 — Artículos 4 y 70 — Prestaciones
especiales en metálico no contributivas — Exclusión de los nacionales de un
Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado
miembro de acogida»
En el asunto C‑299/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landessozialgericht Nordrhein‑Westfalen
(Tribunal Regional de Seguridad Social de Renania del Norte‑Westfalia,
Alemania), mediante resolución de 22 de
mayo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2014, en el
procedimiento entre
Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen y Jovanna García‑Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis
Peña García, Joel Luis Peña Cruz,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 24 de la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las
Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE,
75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el artículo 4 del Reglamento
(CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión
modificada por el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la Comisión, de 9 de
diciembre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una
normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas
«prestaciones especiales en metálico no contributivas», en el sentido del
artículo 70, apartado 2, del citado Reglamento nº 883/2004, y que constituyen
asimismo una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24,
apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros
que se encuentren en una situación como la contemplada en el artículo 6,
apartado 1, de dicha Directiva.
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