Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: María Begoña Espadas Recio
Demandada: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
Cuestiones prejudiciales
Si,
en aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de
10.6.10 (Bruno-Pettini, C-395/08), se debiera interpretar que la
cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a
la Directiva 97/81/CE1
, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, resulta
aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la
establecida en el art. 210 de la Ley General de Seguridad Social
española, financiada por las cotizaciones aportadas por el trabajador y
las empresas que lo han empleado en función de los períodos de ocupación
cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Si,
en el caso que la anterior sea resuelta afirmativamente, y en
aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 10.6.10
(Bruno-Pettini), se debiera interpretar la cláusula 4 del Acuerdo marco
sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE,
relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en el
sentido de que se opone a una norma nacional que, como ocurre en el
artículo 3, apartado 4 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril
(Reglamento de prestaciones por desempleo), al que se remite la regla 4ª
del apartado 1º de la Disposición adicional 7ª de la Ley General de
Seguridad Social, que –en los casos de trabajo a tiempo parcial
“vertical” (trabajo sólo tres días a la semana)- excluyen, a efectos del
cálculo de la duración de la prestación por desempleo, los días no
trabajados a pesar de haberse cotizado por los mismos), con la
consiguiente minoración en la duración de la prestación reconocida.
Si la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, que contempla el art. 4º de la Directiva 79/72
debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una
norma nacional que, como ocurre con el cuyo artículo 3 apartado 4 del
Real Decreto 625/85, de 2 de abril (Reglamento de prestaciones por
desempleo), en los casos de trabajo a tiempo parcial “vertical” (trabajo
sólo tres días a la semana), se excluyen del cómputo como días
cotizados los días no trabajados, con la consiguiente minoración en la
duración de la prestación por desempleo.
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