lunes, 15 de febrero de 2016

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 9 de marzo de 2015 – Confederación Sindical ELA y Juan Manuel Martínez Sánchez / Aquarbe S.A.U. y Consorcio de Aguas de Busturialdea (Asunto C-118/15)

Lengua de procedimiento: español


Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Confederación Sindical ELA y Juan Manuel Martínez Sánchez
Demandadas: Aquarbe S.A.U. y Consorcio de Aguas de Busturialdea

Cuestión prejudicial
El art. 1.b) de la Directiva 2001/23/CE1 , del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en relación con su art. 4.1, ¿se opone a una interpretación de la legislación española destinada a darle efectividad, que excluya el deber de subrogación por el hecho de que una empresa del sector público, titular de un servicio inherente a su propia actividad y que precisa relevantes medios materiales, que ha venido realizando mediante contrata, imponiendo al contratista el uso de esos medios de su propiedad, decide no prorrogar la contrata y asumir directamente su realización, valiéndose de personal propio, excluyendo a priori al que la contratista empleaba, de tal modo que el servicio se sigue llevando a cabo sin más cambio que el que proviene de la sustitución de los trabajadores que desarrollan la actividad, y su sujeción a un empresario diferente?
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1     Sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
    DO L 82, p. 16

2 comentarios:

  1. Comentar que en este caso C-118/15, el tribunal de justicia de la ue, se remite a la sentencia en el caso C-509/14 similar, estableciendo que:
    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

    El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica de manipulación de unidades de transporte intermodal, confía mediante un contrato de gestión de servicios públicos la explotación de esa actividad a otra empresa, poniendo a disposición de ésta las infraestructuras y el equipamiento necesarios de los que es propietaria, y posteriormente decide poner fin a dicho contrato sin asumir al personal de esta última empresa porque en lo sucesivo va a explotar esa actividad ella misma con su propio personal.

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  2. Muchas gracias por la información, la incorporamos al observatorio

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