Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Florentina Martínez Andrés
Apelado: Servicio Vasco de Salud
Cuestiones prejudiciales
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada1
, ¿debe ser interpretada en el sentido de que se opone a una
legislación nacional que, en los supuestos de abusos como consecuencia
de la utilización de contratos de trabajo de duración determinada, no
reconoce con carácter general, en el caso del personal estatutario
temporal eventual y a diferencia de lo que ocurre en idéntica situación
para los contratados laborales por la Administración, el derecho al
mantenimiento del vínculo como indefinidos no fijos, es decir, con
derecho a ocupar la plaza desempeñada temporalmente hasta su cobertura
en forma reglamentaria o su amortización por los procedimientos
legalmente establecidos?
En
el caso de responderse negativamente la cuestión anterior, ¿el
principio de equivalencia debe ser interpretado en el sentido de que el
Juez nacional puede considerar que ambas situaciones, la del contratado
laboral por tiempo determinado por la Administración y la del personal
estatutario temporal eventual, son similares cuando se produce un abuso
en la utilización de contratos de trabajo de duración determinada o
bien, aparte de la identidad del empleador, la identidad o similitud de
los servicios prestados y la duración determinada del contrato de
trabajo, el Juez nacional debe considerar otros elementos al efectuar el
juicio de similitud, tales como, por ejemplo, la naturaleza específica
de la relación laboral o estatutaria del empleado o la potestad de la
Administración para autoorganizarse, que justifican un tratamiento
diferenciado de ambas situaciones?
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