SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de febrero de
2016 (*)
«Incumplimiento de Estado —
Directiva 2006/123/CE — Artículos 14 a 16 — Artículo 49 TFUE — Libertad de
establecimiento — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios —
Condiciones de emisión de vales fiscalmente ventajosos concedidos por los
empresarios a sus empleados y utilizables para fines de alojamiento, ocio y/o
comida — Restricciones — Monopolio»
En el asunto C‑179/14,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto el 10 de abril
de 2014 con arreglo al artículo 258 TFUE,
Comisión Europea contra Hungría
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) decide:
1) Declarar que Hungría ha infringido la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, al introducir y
mantener el sistema de la tarjeta de ocio Széchenyi, previsto por el Decreto
gubernamental nº 55/2011, de 12 de abril de 2011, regulador de la emisión y la
utilización de la tarjeta de ocio Széchenyi, y modificado por la Ley nº CLVI,
de 21 de noviembre de 2011, por la que se modifican determinadas leyes fiscales
y otros actos conexos, toda vez que:
– el artículo 13 del citado Decreto
gubernamental, puesto en relación con el artículo 2, apartado 2, letra d), de
la Ley nº XCVI de 1993, sobre los fondos de seguro mutuo voluntario, con el
artículo 2, letra b), de la Ley nº CXXXII de 1997, de sucursales y agencias
comerciales de empresas que tengan su domicilio social en el extranjero, y con
los artículos 1, 2, apartados 1 y 2, 55, apartados 1 y 3, y 64, apartado 1, de
la Ley nº IV de 2006, de sociedades mercantiles, infringe el artículo 14, punto
3, de esa Directiva, al excluir la posibilidad de que las sucursales emitan la
tarjeta de ocio Széchenyi;
– el referido artículo 13, puesto en
relación con esas mismas disposiciones nacionales, infringe el artículo 15,
apartados 1, 2, letra b), y 3, de la misma Directiva, al no reconocer, a
efectos de los requisitos establecidos en el mismo artículo 13, letras a) a c),
la actividad de los grupos de empresas cuya sociedad matriz no sea una sociedad
constituida con arreglo al Derecho húngaro y cuyos miembros no revistan la
forma de alguna de las sociedades previstas por el Derecho húngaro;
– el artículo 13 del Decreto
gubernamental nº 55/2011, puesto en relación con esas mismas disposiciones
nacionales, vulnera el artículo 15, apartados 1, 2, letra d), y 3, de la misma
Directiva, al reservar la posibilidad de emitir la tarjeta de ocio Széchenyi a
los bancos y establecimientos financieros, ya que sólo estos organismos pueden
reunir las condiciones previstas en ese artículo 13;
– el referido artículo 13 es contrario al
artículo 16 de la Directiva 2006/123, puesto que exige la existencia de un
establecimiento en Hungría para la emisión de la tarjeta de ocio Széchenyi;
2) El sistema de vales Erzsébet regulado por
la Ley nº CLVI, de 21 de noviembre de 2011, y por la Ley nº CIII, de 6 de julio
de 2012, del programa Erzsébet, es contrario a los artículos 49 TFUE y 56 TFUE,
toda vez que esa legislación nacional establece un monopolio a favor de organismos
públicos en el ámbito de la emisión de vales que permiten la adquisición de
comidas frías y que pueden ser concedidos en condiciones fiscalmente ventajosas
por los empresarios a sus trabajadores asalariados en concepto de prestaciones
en especie.
3) Condenar en costas a Hungría.
No hay comentarios:
Publicar un comentario