Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3 de lo Social
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ana de Diego Porras
Otra parte: Ministerio de Defensa
Cuestiones prejudiciales
¿Ha
de entenderse comprendida la indemnización por finalización del
contrato temporal en las condiciones de trabajo a las que se refiere la
cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP1 ?
Si
se entiende dicha indemnización incluida en las condiciones de trabajo,
¿los trabajadores con un contrato de trabajo o una relación laboral
concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que
el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene
determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la
realización de una obra o servicio determinado o la producción de un
hecho o acontecimiento determinado, han de percibir a la finalización
del contrato la misma indemnización que correspondería a un trabajador
con contrato de duración indefinida comparable cuando el contrato de
éste se extingue por causas objetivas?
Si
el trabajador tiene derecho a percibir la misma indemnización que
corresponde a un trabajador indefinido al producirse la extinción por
causas objetivas ¿ha de entenderse que el artículo 49.1.c) del Estatuto
de los Trabajadores ha traspuesto adecuadamente la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la
CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada o es
discriminatorio y contrario a la misma vulnerando su objetivo y efecto
útil?
No existiendo
razones objetivas para exceptuar a los trabajadores interinos del
derecho a percibir una indemnización por la finalización del contrato
temporal ¿es discriminatoria la distinción que el Estatuto de los
Trabajadores establece entre las condiciones de trabajo de estos
trabajadores no solo frente a las condiciones de los trabajadores
indefinidos sino también respecto de las de los demás trabajadores
temporales?
________________________
1 Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
DO L 175, p. 43
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