Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Estrella Rodríguez Sanchez
Demandada: Consum Sociedad Cooperativa Valenciana
Cuestiones prejudiciales
¿Entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/181
relativa al “Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental”,
definido en la cláusula 1.2 [del mismo], la relación de socio-trabajador
de una cooperativa de trabajo asociado como la regulada en el art. 80
de la Ley (española) 27/99 de Cooperativas y art. 89 de la Ley 8/2003 de
Cooperativas de la Comunidad Valenciana que, aún siendo calificada por
la normativa y jurisprudencia interna como “societaria”, pudiera ser
considerada, en el ámbito del Derecho Comunitario, como un “contrato de
trabajo”?
Para el caso de responderse negativamente a esta primera, se formula una segunda cuestión, subsidiaria de la anterior.
¿Debe
interpretarse la cláusula 8.2 del “Acuerdo marco revisado sobre el
permiso parental” (Directiva 2010/18), y, más concretamente, la
disposición conforme “la aplicación de las disposiciones del presente
Acuerdo no constituirá un motivo válido para reducir el nivel general de
protección concedido a los trabajadores en el ámbito cubierto por él”,
en el sentido que, a falta de transposición explícita por parte del
Estado miembro de la Directiva 2010/18, no podrá reducirse el ámbito de
protección que él mismo definió al trasponer la anterior Directiva 96/342 ?,
Solamente
en el caso de responderse afirmativamente alguna de estas dos
cuestiones, considerándose aplicable la Directiva 2010/18 a una relación
de trabajo asociado como la de la demandante, se justificarían –por las
razones que se expondrán– las siguientes otras cuestiones.
¿Debe
interpretarse la cláusula 6ª del nuevo “Acuerdo marco revisado sobre el
permiso parental”, integrado en la Directiva 2010/18, de tal forma que
haga obligado que la norma o acuerdo nacional interno de transposición
integre y explicite las obligaciones de los empresarios de “tomar en
consideración” y “atender” las peticiones de sus trabajadores/as de
“cambios en horarios y regímenes de trabajo” al reincorporarse después
del permiso parental, teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades
como las de los trabajadores, sin que pueda entenderse cumplimentado el
mandato de transposición mediante norma interna –legislativa o
societaria– que condicione la efectividad de tal derecho,
exclusivamente, a la mera discrecionalidad del empresario de acceder o
no a dichas peticiones?
¿Debe considerarse
[que] la cláusula 6ª [del] “Acuerdo marco revisado sobre el permiso
parental” –a la luz del art. 3 de la Directiva [2010/18] y de las
“disposiciones finales” recogidas en la cláusula 8 del Acuerdo– goza, en
caso de ausencia de transposición, de eficacia “directa horizontal” por
ser norma mínima comunitaria?
____________1
Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la
que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental,
celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga
la Directiva 96/34/CEDO L 68, p. 13
2 Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES
DO L 145, p. 4
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