Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Elda Otero Ramos
Demandadas: Servicio Galego de Saúde e Instituto Nacional de la Seguridad Social
Cuestiones prejudiciales
¿Resultan aplicables las reglas sobre la carga de la prueba establecidas en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE1
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a
la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de
trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
(refundición), a la situación de riesgo durante la lactancia natural
contemplada en el artículo 26, apartado 4 en relación con el 3, de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dictada esta norma interna
española para la trasposición del artículo 5.3 de la Directiva 92/85/CEE2
del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de
medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo
de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de
lactancia?
En caso
de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿se pueden considerar
hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o
indirecta en el sentido del artículo 19 de la Directiva la existencia de
riesgos para la lactancia natural en el ejercicio de la profesión de
enfermera destinada en un servicio de urgencias hospitalarias
acreditados a través de un informe fundado emitido por un médico que es a
la vez el jefe del servicio de urgencias del hospital donde la
trabajadora presta sus servicios?
En
caso de respuesta afirmativa a la segunda pregunta, ¿se pueden
considerar demostrativas, en cualquier supuesto y sin posibilidad de
cuestionamiento, de que no ha habido vulneración del principio de
igualdad en el sentido del citado artículo 19, las circunstancias de que
el puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora es de los que
figuran como exentos de riesgo en la relación de puestos de trabajo que
ha confeccionado la empresa, previa consulta con representantes de
trabajadores, y de que el servicio de medicina preventiva / prevención
de riesgo laborales del hospital de que se trata ha emitido una
declaración de aptitud, sin que se contengan más especificaciones acerca
de cómo se ha alcanzado esas conclusiones en dichos documentos?
En
caso de respuesta afirmativa a la segunda pregunta y negativa a la
tercera pregunta, ¿cuál de las partes -trabajadora demandante o
empleadora demandada- tienen, de conformidad con el artículo 19 de la
Directiva 2006/54/CE, la carga de acreditar, una vez se acredita la
existencia de riesgos para la madre o el hijo lactante derivados de la
realización del trabajo, (1) que la adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las
condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en
la salud de la trabajadora embarazada o del lactante -artículo 26,
apartado 2- en relación con el 4, de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, que traspone el artículo 5, apartado 2, de la Directiva
92/85/CEE, y (2) que el cambio de puesto no resultara técnica u
objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados –artículo 26, apartado 3 en relación con el 4, de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, que traspone el artículo 5, apartado
3, de la Directiva 92/85/CEE?
No hay comentarios:
Publicar un comentario