Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Juan Carlos Castrejana López
Otra parte: Ayuntamiento de Vitoria
Cuestiones prejudiciales
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada1
, ¿debe ser interpretada en el sentido de que se opone a una
legislación nacional que, en los supuestos de abusos como consecuencia
de la utilización de contratos de trabajo de duración determinada, no
reconoce con carácter general, en el caso de los funcionarios interinos y
a diferencia de lo que ocurre en idéntica situación para los
contratados laborales por la Administración, el derecho al mantenimiento
del vínculo como indefinidos no fijos, es decir, con derecho a ocupar
la plaza desempeñada temporalmente hasta su cobertura en forma
reglamentaria o su amortización por los procedimientos legalmente
establecidos?
En el
caso de responderse negativamente la cuestión anterior, ¿el principio de
equivalencia debe ser interpretado en el sentido de que el Juez
nacional puede considerar que ambas situaciones, la del contratado
laboral por tiempo determinado por la Administración y la del
funcionario interino, son similares cuando se produce un abuso en la
utilización de contratos de trabajo de duración determinada o bien,
aparte de la identidad del empleador, la identidad o similitud de los
servicios prestados y la duración determinada del contrato de trabajo,
el Juez nacional debe considerar otros elementos al efectuar el juicio
de similitud, tales como, por ejemplo, la naturaleza específica de la
relación laboral o funcionarial del empleado o la potestad de la
Administración para autoorganizarse, que justifican un tratamiento
diferenciado de ambas situaciones?
En
el caso de contestarse negativamente las cuestiones anteriores, ¿el
principio de efectividad debe ser interpretado en el sentido de que debe
debatirse y declararse la sanción procedente en el seno del mismo
procedimiento en que se constata la utilización abusiva de contratos de
trabajo de duración determinada, mediante el correspondiente incidente
en el que las partes puedan solicitar, alegar y probar lo que consideren
oportuno al efecto, o, por el contrario, es compatible con la remisión
al perjudicado, a tal fin, a un nuevo procedimiento administrativo y, en
su caso, judicial?
________________________
1 Anexo a la Directiva 1999/70/Ce del Consejo, de 28 de junio de 1999
DO L 175, p. 43
No hay comentarios:
Publicar un comentario