SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 20 de septiembre
de 2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el
CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Sector público
—Profesores de enseñanza secundaria — Nombramiento como funcionarios de
carrera, mediante un procedimiento de selección por méritos, de trabajadores
con contratos de duración determinada — Determinación de la antigüedad — Toma
en consideración parcial de los períodos de servicio prestados en virtud de
contratos de trabajo de duración determinada»
En el asunto C‑466/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Trento (Tribunal de Trento,
Italia), mediante resolución de 18 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de
Justicia el 3 de agosto de 2017, en el procedimiento entre
Chiara Motter y Provincia
autonoma di Trento,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
La cláusula 4 del Acuerdo Marco
sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que
figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo
de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone,
en principio, a una normativa nacional como la controvertida en el litigio
principal, que, para clasificar a un trabajador en una categoría retributiva al
ser nombrado funcionario de carrera a través de una selección por méritos, toma
en consideración los periodos de servicio prestados por él en virtud de
contratos de trabajo de duración determinada, computándolos íntegramente hasta
el cuarto año y parcialmente, en sus dos terceras partes como máximo, más allá
de este límite.
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