SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 19 de septiembre
de 2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 92/85/CEE — Artículos 4, 5 y 7 — Protección de la seguridad y de la
salud de los trabajadores — Trabajadora en período de lactancia — Trabajo
nocturno — Trabajo a turnos realizado parcialmente en horario nocturno — Evaluación
de los riesgos que presenta el puesto de trabajo — Medidas de prevención —
Impugnación por parte de la trabajadora afectada — Directiva 2006/54/CE —
Artículo 19 — Igualdad de trato — Discriminación por razón de sexo — Carga de
la prueba»
En el asunto C‑41/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
mediante auto de 30 de diciembre de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia
el 25 de enero de 2017, en el procedimiento entre
Isabel González Castro y Mutua Umivale, Prosegur España, S.L., Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
1) El artículo 7 de la Directiva 92/85/CEE
del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, debe
interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación, como la
controvertida en el litigio principal, en la que la trabajadora de que se trata
realiza un trabajo a turnos en el que solo desempeña una parte de sus funciones
en horario nocturno.
2) El artículo 19, apartado 1, de la
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de
2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación,
debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación como la del
litigio principal, en la que una trabajadora, a quien se ha denegado la
concesión del certificado médico que acredite que su puesto de trabajo presenta
un riesgo para la lactancia natural y, por consiguiente, se le ha denegado la
prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, impugna ante un
tribunal nacional u otra autoridad competente del Estado miembro la evaluación
de los riesgos que presenta su puesto de trabajo, cuando la trabajadora expone
hechos que puedan sugerir que esta evaluación no incluyó un examen específico
que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la
existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de la
Directiva 2006/54, lo que incumbe verificar al tribunal remitente. Corresponde
entonces a la parte demandada probar que dicha evaluación de los riesgos
contenía efectivamente tal examen concreto y que, por tanto, no se vulneró el
principio de no discriminación.
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