Torsten Hein contra Albert Holzkamm GmbH & Co.
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Arbeitsgericht Verden (Tribunal de lo Laboral de Verden, Alemania)]
«Petición de decisión prejudicial — Política social —
Organización del tiempo de trabajo — Convenio colectivo general del sector de la
construcción — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Remuneración de las
vacaciones anuales — Consecuencias derivadas de la reducción del tiempo de
trabajo»
A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que
responda de la siguiente manera a la primera cuestión prejudicial planteada por
el Arbeitsgericht Verden (Tribunal de lo Laboral de Verden, Alemania):
– «El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio
principal, con arreglo a la cual cabe establecer mediante convenio colectivo que
las disminuciones salariales que se deriven de una reducción del tiempo de
trabajo por motivos empresariales durante el período de referencia tendrán
repercusión en el cálculo de la remuneración de las vacaciones anuales, con la
consecuencia de que el trabajador percibirá durante las vacaciones anuales
mínimas de cuatro semanas una remuneración inferior (o que, al extinguirse la
relación laboral, percibirá una compensación económica inferior por las
vacaciones no disfrutadas) a la que le correspondería si el cálculo de la
remuneración de las vacaciones se basara en el salario medio que habría
percibido el trabajador durante el período de referencia sin dichas
disminuciones salariales. Sin embargo, corresponde en última instancia al órgano
jurisdiccional remitente apreciar, a la luz de la economía global del convenio
colectivo federal del sector de la construcción y, en particular, de los
convenios relativos a las vacaciones anuales, si dichas normas no menoscaban la
esencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas.»
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