lunes, 10 de septiembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 5 de septiembre de 2018

Asunto C385/17

Torsten Hein contra Albert Holzkamm GmbH & Co.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden (Tribunal de lo Laboral de Verden, Alemania)]

«Petición de decisión prejudicial — Política social — Organización del tiempo de trabajo — Convenio colectivo general del sector de la construcción — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Remuneración de las vacaciones anuales — Consecuencias derivadas de la reducción del tiempo de trabajo»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a la primera cuestión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden (Tribunal de lo Laboral de Verden, Alemania):

–        «El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual cabe establecer mediante convenio colectivo que las disminuciones salariales que se deriven de una reducción del tiempo de trabajo por motivos empresariales durante el período de referencia tendrán repercusión en el cálculo de la remuneración de las vacaciones anuales, con la consecuencia de que el trabajador percibirá durante las vacaciones anuales mínimas de cuatro semanas una remuneración inferior (o que, al extinguirse la relación laboral, percibirá una compensación económica inferior por las vacaciones no disfrutadas) a la que le correspondería si el cálculo de la remuneración de las vacaciones se basara en el salario medio que habría percibido el trabajador durante el período de referencia sin dichas disminuciones salariales. Sin embargo, corresponde en última instancia al órgano jurisdiccional remitente apreciar, a la luz de la economía global del convenio colectivo federal del sector de la construcción y, en particular, de los convenios relativos a las vacaciones anuales, si dichas normas no menoscaban la esencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas.»

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