Asunto C‑457/17
Heiko Jonny Maniero contra Studienstiftung des deutschen Volkes e.V.
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)]
«Directiva 2000/43/CE — Igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico — Artículo 3, apartado 1,
letra g) — Educación — Becas concedidas a estudiantes que hayan aprobado el
Primer Examen Jurídico de Estado»
A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que
responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el
Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania):
«El concepto de “educación” en el sentido del artículo 3,
apartado 1, letra g), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de
2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las
personas independientemente de su origen racial o étnico comprende la concesión
de becas destinadas a fomentar proyectos de investigación y estudios en el
extranjero. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar la
existencia de un vínculo auténtico entre la financiación concedida y la
“educación”.»
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