jueves, 13 de septiembre de 2018

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 11 de septiembre de 2018

Asunto C‑457/17
Heiko Jonny Maniero contra Studienstiftung des deutschen Volkes e.V.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)]

«Directiva 2000/43/CE — Igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Artículo 3, apartado 1, letra g) — Educación — Becas concedidas a estudiantes que hayan aprobado el Primer Examen Jurídico de Estado»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania):

«El concepto de “educación” en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico comprende la concesión de becas destinadas a fomentar proyectos de investigación y estudios en el extranjero. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar la existencia de un vínculo auténtico entre la financiación concedida y la “educación”.»

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