SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículo 8 — Regímenes complementarios de
previsión — Protección de los derechos a prestaciones de vejez — Nivel mínimo
garantizado de protección»
En el asunto C‑17/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (England & Wales)
(Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y Gales) (Sala de lo
Civil), Reino Unido], mediante resolución de 16 de diciembre de 2016, recibida
en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2017, en el procedimiento entre
Grenville Hampshire y The
Board of the Pension Protection Fund, con intervención de Secretary of State
for Work and Pensions,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
1) El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la
protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de insolvencia del
empresario, cada trabajador asalariado individual debe disfrutar de
prestaciones de vejez equivalentes al menos al 50 % del valor de sus derechos
adquiridos en virtud de un régimen complementario de previsión profesional.
2) El artículo 8 de la Directiva 2008/94, en
circunstancias como las del litigio principal, tiene efecto directo, de modo
que puede ser invocado ante un órgano jurisdiccional nacional por un trabajador
asalariado individual para impugnar una decisión de un organismo como The Board
of the Pension Protection Fund (Comité Directivo del Fondo de Protección de
Pensiones, Reino Unido).
No hay comentarios:
Publicar un comentario