lunes, 10 de septiembre de 2018

Sentencia Grenville Hampshire de 6 de septiembre de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículo 8 — Regímenes complementarios de previsión — Protección de los derechos a prestaciones de vejez — Nivel mínimo garantizado de protección»

En el asunto C17/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y Gales) (Sala de lo Civil), Reino Unido], mediante resolución de 16 de diciembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Grenville Hampshire y The Board of the Pension Protection Fund, con intervención de Secretary of State for Work and Pensions,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1)      El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de insolvencia del empresario, cada trabajador asalariado individual debe disfrutar de prestaciones de vejez equivalentes al menos al 50 % del valor de sus derechos adquiridos en virtud de un régimen complementario de previsión profesional.

2)      El artículo 8 de la Directiva 2008/94, en circunstancias como las del litigio principal, tiene efecto directo, de modo que puede ser invocado ante un órgano jurisdiccional nacional por un trabajador asalariado individual para impugnar una decisión de un organismo como The Board of the Pension Protection Fund (Comité Directivo del Fondo de Protección de Pensiones, Reino Unido).


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