SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 19 de septiembre
de 2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la
ocupación — Artículo 2, apartado 2 — Prohibición de toda discriminación por
razón de discapacidad — Convenio colectivo relativo a la seguridad social —
Ayuda económica transitoria abonada a los ex trabajadores civiles de las
fuerzas aliadas en Alemania — Extinción del derecho a esa ayuda cuando el
interesado reúne los requisitos para percibir una pensión de jubilación
anticipada concedida a las personas discapacitadas con arreglo al sistema legal
de pensiones»
En el asunto C‑312/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesarbeitsgericht Hamm (Tribunal
Regional de lo Laboral de Hamm, Alemania), mediante resolución de 28 de marzo
de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de mayo de 2017, en el
procedimiento entre
Surjit Singh Bedi y Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik
Deutschland in Prozessstandschaft für das Vereinigte Königreich von
Großbritannien und Nordirland,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 2, apartado 2, de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio como el que
es objeto del procedimiento principal, se opone a las disposiciones de un
convenio colectivo que prevén la extinción del derecho a percibir una ayuda
económica transitoria, concedida con el fin de garantizar un medio de vida adecuado
a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo y hasta que adquieran
el derecho a una pensión de jubilación con arreglo al sistema legal de
pensiones, cuando esos trabajadores reúnan los requisitos para tener derecho a
una pensión de jubilación anticipada prevista para las personas gravemente
discapacitadas, con arreglo a dicho sistema.
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