SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 30 de abril de
2020 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Directiva 2003/88/CE — Ámbito de aplicación — Excepción — Artículo 1,
apartado 3 — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2, apartado 2 — Actividades de las
fuerzas policiales de intervención»
En el asunto C‑211/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Miskolci Közigazgatási és Munkaügyi
Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Miskolc,
Hungría), mediante resolución de 21 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal
de Justicia el 6 de marzo de 2019, en el procedimiento entre
UO y Készenléti Rendőrség,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
El artículo 1, apartado 3, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
debe interpretarse en el sentido de que el artículo 2, puntos 1 y 2, de esta
Directiva es aplicable a los miembros de los cuerpos de seguridad que ejercen
funciones de vigilancia en las fronteras exteriores de un Estado miembro en
caso de afluencia de nacionales de terceros países a dichas fronteras, salvo
cuando, a la vista del conjunto de circunstancias pertinentes, se ponga de
manifiesto que las misiones llevadas a cabo lo son en el marco de
acontecimientos excepcionales, cuya gravedad y magnitud requieren la adopción
de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la
seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si
debieran respetarse todas las normas contenidas en dicha Directiva, extremo que
corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
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