jueves, 23 de abril de 2020

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 23 de abril de 2020


Asunto C681/18

JH contra KG

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia (Tribunal Ordinario de Brescia, Italia)]

«Política social — Directiva 2008/104 — Trabajo temporal — Contratos sucesivos con la misma empresa usuaria — Artículo 5, apartado 5 — Igualdad de trato — Elusión de las disposiciones de la Directiva»


Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia (Tribunal ordinario de Brescia, Italia):
–        El artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, no se opone a un normativa nacional que: a) no establece límites a las misiones sucesivas de un mismo trabajador en una misma empresa usuaria; b) no supedita la legalidad del recurso a contratos de puesta a disposición de duración determinada a la indicación de razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución; y c) no contempla la temporalidad de las necesidades de producción de la empresa usuaria como requisito de legalidad de la utilización de este tipo de contrato de trabajo.
–        La realización de misiones sucesivas por un mismo trabajador en una misma empresa usuaria que, tomadas en su conjunto, tengan una duración superior a la que razonablemente quepa considerar «temporal» y que no tengan relación con un contrato de trabajo indefinido entre el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal y la empresa de trabajo temporal eluden la esencia misma de las disposiciones de la Directiva 2008/104 y constituyen una utilización abusiva de esa forma de relación laboral. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar esos extremos en el caso concreto.
–        Cuando se ha recurrido de manera abusiva a misiones sucesivas, el deber de cooperación leal y el principio de interpretación conforme exigen al órgano jurisdiccional remitente hacer todo lo que esté dentro de sus competencias, tomando en consideración el conjunto de normas del Derecho nacional, para garantizar la plena efectividad de la Directiva 2008/104, sancionando dicho abuso y eliminando las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.


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