Asunto C‑681/18
JH contra KG
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia (Tribunal Ordinario de Brescia, Italia)]
«Política
social — Directiva 2008/104 — Trabajo temporal — Contratos sucesivos
con la misma empresa usuaria — Artículo 5, apartado 5 — Igualdad de
trato — Elusión de las disposiciones de la Directiva»
Propongo al Tribunal
de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial
planteada por el Tribunale ordinario di Brescia (Tribunal ordinario de
Brescia, Italia):
– El artículo 5,
apartado 5, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de 19 de noviembre de 2008,
relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, no se
opone a un normativa nacional que: a) no establece límites a las
misiones sucesivas de un mismo trabajador en una misma empresa usuaria;
b) no supedita la legalidad del recurso a contratos de puesta a
disposición de duración determinada a la indicación de razones de orden
técnico, productivo, organizativo o de sustitución; y c) no contempla
la temporalidad de las necesidades de producción de la empresa usuaria
como requisito de legalidad de la utilización de este tipo de contrato
de trabajo.
– La realización de
misiones sucesivas por un mismo trabajador en una misma empresa usuaria
que, tomadas en su conjunto, tengan una duración superior a la que
razonablemente quepa considerar «temporal» y que no tengan relación con
un contrato de trabajo indefinido entre el trabajador cedido por una
empresa de trabajo temporal y la empresa de trabajo temporal eluden la
esencia misma de las disposiciones de la Directiva 2008/104 y
constituyen una utilización abusiva de esa forma de relación laboral.
Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar esos
extremos en el caso concreto.
– Cuando
se ha recurrido de manera abusiva a misiones sucesivas, el deber de
cooperación leal y el principio de interpretación conforme exigen al
órgano jurisdiccional remitente hacer todo lo que esté dentro de sus
competencias, tomando en consideración el conjunto de normas del Derecho
nacional, para garantizar la plena efectividad de la Directiva
2008/104, sancionando dicho abuso y eliminando las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario