SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 23 de abril de
2020 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE, apartado 1 —
Retribución — Clasificación en los escalones de un sistema retributivo —
Sistema retributivo que vincula la obtención de una retribución más elevada a
la antigüedad adquirida con el mismo empleador — Limitación de la toma en
consideración de los períodos de actividad pertinente realizados con un
empleador situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen»
En el asunto C‑710/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 18 de octubre de 2018, recibida
en el Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2018, en el procedimiento
entre
WN y Land Niedersachsen,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
El artículo 45 TFUE, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que,
a efectos de determinar el importe de la retribución de un trabajador empleado
en calidad de profesor por una entidad territorial, solo tiene en cuenta hasta
un máximo total de tres años los períodos anteriores de actividad realizados
por ese trabajador con un empleador distinto de esa entidad territorial situado
en otro Estado miembro cuando dicha actividad sea equivalente a la que el
trabajador está obligado a ejercer en el marco de su función de profesor.
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