lunes, 6 de abril de 2020

Sentencia Caisse pour l’avenir des enfants de 2 de abril de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 2 de abril de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 1, letra i) — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Directiva 2004/38/CE — Artículo 2, punto 2 — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Subsidio familiar — Concepto de “miembros de la familia” — Exclusión de los hijos del cónyuge de trabajadores no residentes — Diferencia de trato con los hijos del cónyuge de trabajadores residentes — Justificación»

En el asunto C802/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el conseil supérieur de la sécurité sociale (Consejo Superior de la Seguridad Social, Luxemburgo), mediante resolución de 17 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

Caisse pour l’avenir des enfants y FV, GW,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que un subsidio familiar vinculado al ejercicio, por un trabajador transfronterizo, de una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro constituye una ventaja social en el sentido de dichas disposiciones.

2)      Los artículos 1, letra i), y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011 y con el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a las disposiciones de un Estado miembro en virtud de las cuales los trabajadores transfronterizos únicamente pueden percibir un subsidio familiar vinculado al ejercicio, por dichos trabajadores, de una actividad por cuenta ajena en ese Estado miembro por sus propios hijos, y no por los hijos de su cónyuge que no estén unidos a ellos por un vínculo de filiación, pero respecto de los cuales proveen a la manutención, siendo así que todos los menores que residen en dicho Estado miembro tienen derecho a percibir ese subsidio.


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