SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 2 de abril de 2020
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Hijos de
trabajadores fronterizos — Ventajas sociales — Sistema de reembolso de los
gastos de transporte escolar — Requisito de domicilio en un Land — Exclusión de
los hijos escolarizados en dicho Land y residentes en un Estado miembro
distinto del Estado miembro de escolarización — Exclusión de los nacionales que
residen en los demás Länder»
En el asunto C‑830/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz
(Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Renania-Palatinado,
Alemania), mediante resolución de 11 de diciembre de 2018, recibida en el
Tribunal de Justicia el 28 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre
Landkreis Südliche Weinstraße y
PF y otros, con intervención de Vertreter des öffentlichen Interesses,
el Tribunal de Justicia (Sala Novena)
declara:
1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento
(UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe
interpretarse en el sentido de que constituye una medida indirectamente
discriminatoria una normativa nacional que supedita la asunción del transporte
escolar por un Land al requisito de domicilio en el territorio de dicho Land,
puesto que, por su propia naturaleza, puede afectar más a los trabajadores
fronterizos que a los trabajadores nacionales.
2) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento
n.º 492/2011 debe interpretarse en el sentido de que las dificultades prácticas
relacionadas con la eficaz organización del transporte escolar en un Land no
constituyen una razón imperiosa de interés general que permita justificar una
medida nacional calificada de discriminación indirecta.
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