lunes, 6 de abril de 2020

Sentencia Comune di Gesturi de 2 de abril de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 2 de abril de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de cualquier discriminación por razón de la edad — Convocatoria pública de manifestación de interés — Requisitos de participación — Exclusión de los jubilados de los sectores público y privado»

En el asunto C670/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Sardegna (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Cerdeña, Italia), mediante resolución de 21 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de octubre de 2018, en el procedimiento entre

CO y Comune di Gesturi,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en particular sus artículos 2, apartado 2, 3, apartado 1, y 6, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prohíbe a las administraciones públicas adjudicar misiones de estudio y de asesoramiento a personas jubiladas, siempre que, por un lado, dicha normativa persiga un objetivo legítimo de política de empleo y de mercado de trabajo y, por otro, los medios aplicados para alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si se dan tales circunstancias en el litigio principal.


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