SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 2 de abril de 2020
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación —
Directiva 2000/78/CE — Prohibición de cualquier discriminación por razón de la
edad — Convocatoria pública de manifestación de interés — Requisitos de
participación — Exclusión de los jubilados de los sectores público y privado»
En el asunto C‑670/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per la
Sardegna (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Cerdeña,
Italia), mediante resolución de 21 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal
de Justicia el 29 de octubre de 2018, en el procedimiento entre
CO y Comune di Gesturi,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
La Directiva 2000/78/CE del
Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en particular
sus artículos 2, apartado 2, 3, apartado 1, y 6, apartado 1, debe interpretarse
en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prohíbe a las
administraciones públicas adjudicar misiones de estudio y de asesoramiento a
personas jubiladas, siempre que, por un lado, dicha normativa persiga un
objetivo legítimo de política de empleo y de mercado de trabajo y, por otro,
los medios aplicados para alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios.
Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si se dan tales
circunstancias en el litigio principal.
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