SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 26 de marzo de
2020 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2001/23/CE — Artículo 3, apartado 1 — Transmisiones de empresas —
Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Contrato público para la
prestación de servicios de limpieza — Adjudicación de los lotes del contrato a
dos nuevos adjudicatarios — Asunción de un trabajador adscrito a todos los
lotes del contrato»
En el asunto C‑344/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidshof te Gent (Tribunal Superior de
lo Laboral de Gante, Bélgica), mediante resolución de 14 de mayo de 2018,
recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2018, en el procedimiento
entre
ISS Facility Services NV y Sonia
Govaerts, Atalian NV, anteriormente Euroclean NV,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
En el supuesto de una transmisión
de empresa que implique a varios cesionarios, el artículo 3, apartado 1, de la
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de
actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse
en el sentido de que los derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo
se transfieren a cada uno de los cesionarios en proporción a las funciones
desempeñadas por el trabajador de que se trate, siempre que la división del
contrato de trabajo resultante de esta operación sea posible y no suponga un
deterioro de las condiciones de trabajo ni afecte al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores garantizados por esta Directiva, extremo que
corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. En el supuesto de que
tal división resulte imposible o atente contra los derechos de ese trabajador,
se considerará, en virtud del artículo 4 de dicha Directiva, que la resolución
de la relación laboral que pueda seguirle es imputable al cesionario o a los
cesionarios, aunque se haya producido a instancia del trabajador.
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