sábado, 28 de marzo de 2020

Sentencia ISS de 26 de marzo de 2000


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 26 de marzo de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3, apartado 1 — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Contrato público para la prestación de servicios de limpieza — Adjudicación de los lotes del contrato a dos nuevos adjudicatarios — Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato»

En el asunto C344/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidshof te Gent (Tribunal Superior de lo Laboral de Gante, Bélgica), mediante resolución de 14 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2018, en el procedimiento entre

ISS Facility Services NV y Sonia Govaerts, Atalian NV, anteriormente Euroclean NV,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

En el supuesto de una transmisión de empresa que implique a varios cesionarios, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que los derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo se transfieren a cada uno de los cesionarios en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador de que se trate, siempre que la división del contrato de trabajo resultante de esta operación sea posible y no suponga un deterioro de las condiciones de trabajo ni afecte al mantenimiento de los derechos de los trabajadores garantizados por esta Directiva, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. En el supuesto de que tal división resulte imposible o atente contra los derechos de ese trabajador, se considerará, en virtud del artículo 4 de dicha Directiva, que la resolución de la relación laboral que pueda seguirle es imputable al cesionario o a los cesionarios, aunque se haya producido a instancia del trabajador.


No hay comentarios:

Publicar un comentario