SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 21 de septiembre
de 2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Artículo 1,
apartado 1 — Concepto de “despidos” — Asimilación a los despidos de las
“extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario” —
Modificación unilateral, por el empresario, de las condiciones de trabajo y de
remuneración»
En el asunto C‑149/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we
Wrocławiu (Tribunal de Distrito de Breslavia-Centro, en Breslavia, Polonia),
mediante resolución de 17 de febrero de 2016, recibida en el Tribunal de
Justicia el 14 de marzo de 2016, en el procedimiento entre
Halina Socha, Dorota
Olejnik, Anna Skomra y Szpital Specjalistyczny im. A.
Falkiewicza we Wrocławiu,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
El artículo 1, apartado 1, y el
artículo 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se
refieren a los despidos colectivos, deben interpretarse en el sentido de que un
empresario está obligado a realizar las consultas previstas en el citado
artículo 2 cuando pretende llevar a cabo, en perjuicio de los trabajadores, una
modificación unilateral de las condiciones de remuneración que, en caso de
rechazo por parte de estos últimos, supone el cese de la relación laboral, en
la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1, apartado
1, de esa Directiva, circunstancia que corresponde verificar al órgano
jurisdiccional remitente.
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